Articulo 2 Coordinación d...-Derogada-

Articulo 2 Coordinación de Policías Locales de Extremadura -Derogada-

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Artículo 2.

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A efectos de esta Ley, se entiende por coordinación la armonización de criterios, la fijación de medios y la creación de mecanismos de relación entre las administraciones competentes en materia de Policías Locales, con el fin de posibilitar la integración de las actuaciones de las Corporaciones Locales y de la Comunidad Autónoma en el sistema global de seguridad pública.