Articulo 2 Coordinación de policías locales de Galicia
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. La presente Ley es de aplicación a los cuerpos de Policía local de los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia y a su personal.
2. En los municipios donde no exista cuerpo de Policía local, la coordinación se extenderá al personal que realice funciones propias de auxiliar de Policía local, que, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, pasan a denominarse vigilantes municipales.
