Articulo 2 Coordinación de las policías locales de I. Balears
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación
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1. Esta ley es aplicable a los cuerpos de policía local de los diferentes municipios de esta comunidad y a su personal.
2. En los municipios donde no exista cuerpo de policía local, la coordinación se extiende a los policías locales que formen parte de la plantilla del ayuntamiento.
3. Esta ley también es aplicable al personal nombrado funcionario en prácticas.
