Articulo 2 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-
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»Artículo 2. Creación de Cuerpos de Policía Local.
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Los Municipios de la Comunidad de Madrid podrán crear Cuerpos de Policía propios, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.
