Articulo 2 la que se corrigen técnicamente determinadas normas forales tributarias del Territorio Histórico de Álava
Artículo 2. Modificación de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
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Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Uno. Se modifica el apartado 6 del artículo 24, que queda redactado de la siguiente forma:
"6. En los supuestos en los que la transmisión de las participaciones genere rentas que se acojan a lo dispuesto en el artículo 34 de esta Norma Foral, las cantidades deducidas en virtud de lo dispuesto en este artículo no formarán parte de las rentas objeto de no integración en la base imponible."
Dos. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 51, que queda redactado de la siguiente forma:
"1. Los contribuyentes podrán deducir de la base imponible una cantidad equivalente al 10 por ciento del importe del incremento de su patrimonio neto a efectos fiscales respecto a la media de los dos ejercicios anteriores. En tal caso, deberán destinar una cantidad igual al citado incremento a una reserva indisponible por un plazo mínimo de cinco años desde el final del período impositivo correspondiente a su deducción, salvo en la parte de ese incremento que se hubiera incorporado al capital."
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 116, que queda redactado de la siguiente forma:
"2. La no integración a que se refiere el apartado anterior de este artículo será de aplicación también a las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles de la entidad, siempre que éstos hubiesen estado efectivamente arrendados o cedidos en los supuestos establecidos en el artículo 115 de esta Norma Foral por la misma durante, al menos, 10 años.
En los casos de transmisión de los inmuebles, la aplicación de la no integración de rentas exigirá, además, el requisito de que el inmueble no sea adquirido por el arrendatario o cesionario."
Cuatro. Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional decimosexta, que queda redactado de la siguiente forma:
"3. Se modifica el artículo 25 de la Norma Foral 16/1997, de 9 de junio, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, quedando redactado como sigue:
Artículo 25. Eliminación de la doble imposición de retornos cooperativos.
Los socios de las cooperativas protegidas que sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades aplicarán lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, a los retornos cooperativos que perciban para eliminar la doble imposición. Cuando, por tratarse de una cooperativa especialmente protegida, dichos rendimientos se hayan beneficiado de la deducción prevista en el apartado 2 del artículo 27 de esta Norma Foral, entonces aplicarán a dichos retornos lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 33 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se aplicará lo dispuesto en este artículo respecto a los retornos cooperativos que se integren en la base imponible especial de la sociedad cooperativa."

