Articulo 2 Se crea el Consejo Catalán de Municipios Rurales
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»Artículo 2. Adscripción y régimen jurídico
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2.1 El Consejo Catalán de Municipios Rurales se integra en el departamento competente en materia de Administración local. Los recursos económicos necesarios para su funcionamiento se consignan en el presupuesto de este departamento.
2.2 El Consejo Catalán de Municipios Rurales se rige por este Decreto y por el resto de disposiciones aplicables a la Administración de la Generalitat de Catalunya que regulan el régimen jurídico de los órganos colegiados.
