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Articulo 2 se crea el Fichero de funcionarios con habilitación de carácter estatal› de la Consejería de Administraciones Públicas

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Artículo 2. Cesión de datos.

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Los datos que figuran en el fichero no pueden cederse a terceros, excepto en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el resto del ordenamiento jurídico. No obstante, estos datos pueden ser utilizados para estudios estadísticos en los términos establecidos en la normativa autonómica sobre estadística, siempre que se garantice que el uso se realizará de manera despersonalizada.