Articulo 2 el que se crea el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, destinado a sufragar gastos corrientes de los Ayuntamientos
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»Artículo 2. Objeto
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El Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid tiene como objeto sufragar determinados gastos corrientes de los Ayuntamientos necesarios para el funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras, equipamientos y zonas verdes municipales, que hayan sido ejecutados con cargo a programas regionales de inversiones y servicios de Madrid.
