Articulo 2 el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja
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Articulo 2 el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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Tendrán acceso a este Registro las uniones que formen una pareja estable no casada entre dos personas, con independencia de su sexo, que convivan de forma libre, pública y notoria, cuyos componentes hayan convivido como mínimo un periodo ininterrumpido de dos años, existiendo una relación de afectividad análoga a la conyugal, y teniendo ambos la residencia legal y vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de La Rioja.