Artículo 2 se crea y regu...lla y León

Artículo 2 se crea y regula el Registro de Tarjetas de Estacionamiento de Castilla y León

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Artículo 2. Organización.

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El Registro de Tarjetas de Estacionamiento, que podrá ser instalado en soporte informático adecuado, tendrá una única sección en la que existirá un libro de registro, constituido por hojas numeradas y selladas, en el que se practicarán los siguientes asientos:

a) Inscripciones.-Serán objeto de inscripción los datos siguientes:

- Nombre, D.N.I. y domicilio de la persona titular de la tarjeta de estacionamiento.

- Fecha de concesión de la tarjeta de estacionamiento y período de validez de la misma.

- Número de tarjeta

- Número de matrícula de vehículo o vehículos que figuren en la tarjeta de estacionamiento.

- Fecha de inscripción en el Registro.

b) Cancelaciones.- Las cancelaciones dejan sin efecto un asiento registral anterior. En el asiento que se practique se indicará el motivo y fecha en que produzcan sus efectos.

c) Notas Marginales.-Mediante notas marginales se harán constar todas las incidencias que se produzcan a lo largo de la trayectoria registral.