Artículo 2 se crea la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social
Artículo 2. Sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
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La sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS en lo sucesivo) se crea con las siguientes características:
a) El ámbito de aplicación de la SEDESS será el constituido por la totalidad de las direcciones generales, servicios comunes y entidades gestoras dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social que, en la actualidad, son:
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Intervención General de la Seguridad Social.
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Instituto Social de la Marina.
Tesorería General de la Seguridad Social.
Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
b) Se realizarán a través de la SEDESS todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la administración pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https:/www.sede.seg-social. gob.es
d) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
e) La gestión tecnológica de la sede será competencia de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
f) Serán responsables de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede los titulares de las direcciones generales, servicios comunes y entidades gestoras adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y, en su caso, de los organismos que se incorporen a la sede. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada uno de los titulares tenga atribuidas por la legislación vigente.
g) La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con las direcciones generales, servicios comunes y entidades gestoras dependientes de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social corresponderá a ésta última, que la ejercerá a través de su Gabinete.
h) La SEDESS incluirá como mínimo los contenidos relacionados en el artículo 3 de esta orden.
i) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:
Para el acceso electrónico, a través de Internet, con las características definidas en este artículo.
Para la atención presencial, las oficinas de atención al público de los servicios centrales y las oficinas periféricas de las direcciones generales, servicios comunes y entidades gestoras adscritas a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para la atención telefónica, se expresarán los números de teléfono en la sede.
j) La información y los servicios incluidos en la SEDESS cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad, establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.
k) Los contenidos publicados en la SEDESS responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 11/2007, de 22 de junio, desarrollados por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre; por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Pública.
