Articulo 2 Creación de la...al de RTVC

Articulo 2 Creación de la Administración General de RTVC

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Artículo 2. Competencias de la Dirección General en caso de vacante o imposibilidad de funcionamiento de la Junta de Control.

Vigente

1. Si durante el periodo del mandato de la Dirección General del ente público Radiotelevisión Canaria se encontrara, de manera originaria o sobrevenida, vacante la Junta de Control del ente público Radiotelevisión Canaria o el número real de sus miembros con nombramiento vigente fuera inferior a cuatro, la Dirección General desempeñará de forma conjunta y temporal, mientras se mantenga tal situación, las competencias que la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, atribuye a la Junta de Control y a la Dirección General, y compatibilizará dicho cargo con el de administrador único de las sociedades dependientes de RTVC.

2. Durante el periodo del mandato en que la Dirección General ostente conjuntamente las competencias de la Dirección General y de la Junta de Control, la persona titular de la Dirección General estará sujeta a los deberes previstos en el artículo 1, apartado 6, del presente Decreto ley.