Articulo 2 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía
Artículo 2. Tipos de actos de la ACER
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La ACER deberá:
a) emitir dictámenes y recomendaciones dirigidos a los gestores de redes de transporte, la REGRT de Electricidad, la REGRT de Gas, la Red Europea de Gestores de Redes de Hidrógeno (REGRH), la entidad de los GRD de la UE, los centros de coordinación regionales, los operadores designados del mercado de la electricidad y las entidades establecidas por los gestores de redes de transporte para el gas natural, los gestores de la red de GNL, los gestores de almacenamiento de gas natural o gestores de almacenamiento de hidrógeno, o los gestores de redes de hidrógeno;
a bis) emitir dictámenes y recomendaciones dirigidos a la plataforma única de asignación establecida según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/1719 de la Comisión (*1);
(*1) Reglamento (UE) 2016/1719 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2016, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad a plazo (DO L 259 de 27.9.2016, p. 42).
b) emitir dictámenes y recomendaciones dirigidos a las autoridades reguladoras;
c) emitir dictámenes y recomendaciones dirigidos al Parlamento Europeo, al Consejo o a la Comisión;
d) adoptar decisiones individuales relativas a la información proporcionada de conformidad con el artículo 3, apartado 2, el artículo 7, apartado 2, letra b), y el artículo 8, letra c); relativas a la aprobación de las metodologías y condiciones de conformidad con el artículo 4, apartado 4, y el artículo 5, apartados 2, 3 y 4; relativas a la revisión de las zonas de oferta a que se refiere el artículo 5, apartado 7; relativas a las cuestiones técnicas a que se refiere el artículo 6, apartado 1; relativas al arbitraje entre reguladores de conformidad con el artículo 6, apartado 10; relativas a los centros de coordinación regionales a que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra a); relativas a la aprobación y modificación de las metodologías y cálculos y de las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 9, apartado 1; relativas a la aprobación y modificación de las metodologías a que se refiere el artículo 9, apartado 3; relativas a las exenciones a que se refiere el artículo 10; relativas a las infraestructuras a que se refiere el artículo 11, letra d); relativas a las cuestiones relacionadas con la integridad y transparencia de los mercados mayoristas en virtud del artículo 12; y relativas a la aprobación y modificación de la propuesta conjunta de la REGRT de Electricidad y de la entidad de los GRD de la UE en lo que respecta al tipo y al formato de datos y a la metodología relacionada con el análisis que debe proporcionarse en relación con las necesidades de flexibilidad con arreglo al artículo 5, apartado 9.
e) transmitir a la Comisión directrices marco no vinculantes de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo (18) y el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (19).
- Modificación realizada (2 (letra a)) por Reglamento (UE) 2024/1789 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativo a los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1227/2011, (UE) 2017/1938, (UE) 2019/942 y (UE) 2022/869 y la Decisión (UE) 2017/684 y se deroga el Reglamento (CE) n.° 715/2009 (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE).
(DC de 15-07-2024) en vigor desde 04-08-2024 - Artículo modificado (2) por Reglamento (UE) 2024/1747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/942 y (UE) 2019/943 en relación con la mejora de la configuración del mercado de la electricidad de la UniónTexto pertinente a efectos del EEE.
(DC de 26-06-2024) en vigor desde 16-07-2024
