Artículo 2 creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja
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»Artículo 2. Régimen jurídico.
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1. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se regirá por el Derecho privado salvo en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, en la Ley General Presupuestaria, y en la presente Ley.
2. En materia de contratación se regirá por la normativa vigente en materia de contratos de las Administraciones Públicas.
Modificaciones
- Modificación realizada (2) por Ley 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004.
(LO de 30-12-2003) en vigor desde 01-01-2004 - Artículo modificado (2 (letra d)) por Ley 12/1998, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
(LO de 29-12-1998) en vigor desde 30-12-1998
