Articulo 2 Creación de la Agencia Riojana de Transición Energética y Cambio Climático
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»Artículo 2. Régimen jurídico.
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1. La Agencia se somete a los principios de legalidad, servicio al interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia, y debe ajustarse al principio de instrumentalidad respecto a sus objetivos asignados.
2. El régimen jurídico aplicable a la Agencia será el establecido en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para las entidades públicas empresariales, en la legislación que resulte de aplicación y en sus propios Estatutos.
