Articulo 2 creación, con ...y personal

Articulo 2 creación, con carácter temporal, de la Secretaría de Organización del Proceso Electoral, régimen de funcionamiento y personal.

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Artículo 2. Adscripción de personal.

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1. Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, la persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales adscribirá temporalmente a la Secretaría de Organización del Proceso Electoral al personal funcionario o laboral del Gobierno de Aragón que resulte necesario, ya sea a tiempo parcial o con plena dedicación. Dicho personal mantendrá la reserva y plenos derechos sobre los puestos de trabajo que habitualmente viniera desempeñando en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Además del personal que se adscriba funcionalmente a la Secretaría de Organización del Proceso Electoral, la persona titular de la Secretaría de Organización del Proceso Electoral podrá designar el personal colaborador necesario para el correcto desarrollo de la jornada electoral, cuyos servicios se limitarán al día de celebración de las elecciones y los días previos a la misma que resulten indispensables para el normal desarrollo de la misma.