Articulo 2 Creación del Colegio Profesional de Logopedas
Artículo 2. Colegiación.
En el Colegio Profesional de Logopedas del Principado de Asturias se podrán integrar los siguientes profesionales:
1. Quienes se encuentren en posesión del título universitario de diplomado o título universitario de grado en Logopedia, de conformidad con lo dispuesto en el «Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Logopedia y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel».
2. Quienes ostenten una titulación universitaria oficial equivalente a la anterior, reconocida u homologada por la autoridad competente.
3. Quienes posean un título extranjero equivalente debidamente homologado por la autoridad competente, así como aquellas personas a las que les resulte de aplicación el sistema de reconocimiento de su cualificación profesional en virtud de las disposiciones del derecho de la Unión Europea y la normativa nacional de transposición.
4. Quienes lo soliciten según lo establecido en la disposición transitoria segunda.