Articulo 2 Creación del Consejo de la Mujer
Artículo 2. Fines y funciones.
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1. Los fines del Consejo de la Mujer de Cantabria son:
a) Ofrecer y ser el cauce de participación e interlocución de las mujeres, promoviendo su participación y garantizando su concurrencia en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Defender, escuchar, atender, promover y reivindicar los intereses y el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres de Cantabria.
c) Difundir los valores de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la no discriminación por razón de sexo de las mujeres.
d) Fomentar el asociacionismo entre las mujeres, potenciar las actividades e infraestructuras de sus organizaciones, promover la integración de los grupos y asociaciones de mujeres, estimular su creación, y prestar el apoyo y la asistencia que le fuera requerida.
e) Aquellos otros relacionados con las mujeres que se determinen reglamentariamente.
2. Corresponden al Consejo de la Mujer de Cantabria las siguientes funciones:
a) Actuar como interlocutor con la Administración Autonómica y otros organismos públicos o privados al objeto de defender los derechos de las mujeres de Cantabria, trasladar sus iniciativas y promover la adopción de medidas que den soluciones a sus necesidades y demandas específicas, incidiendo así en el diseño y desarrollo de las políticas públicas de igualdad y mujer en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Colaborar con las Administraciones Públicas, por iniciativa propia o a petición de éstas, mediante la realización de estudios e informes, el asesoramiento y la presentación de sugerencias, propuestas o iniciativas relacionadas con las mujeres. A tal efecto, el Consejo de la Mujer de Cantabria podrá solicitar a la administración competente la información necesaria para el desarrollo de dichas funciones.
c) Participar en los órganos administrativos que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria determine, por afectar su actuación a los derechos e intereses de las mujeres de Cantabria.
d) Fomentar la comunicación, relación e intercambio entre organizaciones de mujeres, y promover la relación con cualesquiera organizaciones y entidades en la materia en todos sus ámbitos de actuación, creando cauces de participación y representación para las mujeres.
e) Recoger y canalizar las iniciativas y sugerencias que se le dirijan por personas y colectivos no representados en el Consejo.
f) Establecer relaciones con otros Consejos de la Mujer y entidades análogas de otras Comunidades Autónomas.
g) Recoger y canalizar a los órganos competentes cuantas denuncias de conductas discriminatorias, debidamente fundamentadas, lleguen al conocimiento del Consejo, siempre que éstas vulneren el principio de igualdad de trato o de oportunidades entre mujeres y hombres.
h) Proponer a los poderes públicos la adopción de medidas relacionadas con los fines que le son propios a este Consejo, e instar a aquéllos a que garanticen el cumplimiento de los derechos en todos los ámbitos.
i) Sensibilizar a la población con relación a las aportaciones de las mujeres a la sociedad, y promover cambios con el fin de reconocer la especificidad de la participación de las mujeres en los ámbitos político, social, cultural y económico, que tengan por objetivo conseguir, desde la perspectiva de las mujeres, avances sociales en cualquier sentido.
j) Generar y potenciar actuaciones de carácter innovador destinadas a la promoción y participación de las mujeres.
k) Recabar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria la información necesaria para el cumplimiento de sus fines.
l) Ser informado con carácter previo del anteproyecto de ley de los presupuestos específicos en materia de Igualdad y Mujer de la Consejería a la que se encuentra adscrito.
m) Ser consultado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria acerca de las líneas de actuación en las políticas en materia de igualdad y mujer, al objeto de formular propuestas al respecto.
n) Ser informado, con carácter previo a su aprobación, de las disposiciones normativas aprobadas por las Instituciones y Administraciones Públicas de Cantabria que afecten a los derechos o intereses de las mujeres.
ñ) Ser informado, con carácter previo a su aprobación, de los planes estratégicos y sectoriales en materia de igualdad y mujer.
o) Ser informado sobre los recursos humanos, materiales y económicos que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y otras entidades del sector público autonómico destinen al desarrollo de políticas, y a la prestación de servicios dirigidos específicamente a las mujeres.
p) Ser informado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la concesión de subvenciones en materia de igualdad y mujer.
q) Remitir anualmente un informe a la consejería competente en materia de igualdad y mujer sobre las actuaciones llevadas a cabo por el Consejo de la Mujer, así como todas aquellas que se hubieran llevado a cabo a petición de la consejería competente. Dicho informe será remitido por el Gobierno al Parlamento.
r) Cualesquiera otras funciones relacionadas con las mujeres que le atribuya la normativa aplicable.
- Artículo modificado (2 (apdo. 2.n)) por Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
(S de 04-04-2025) en vigor desde 05-04-2025
