Articulo 2 Creación del C...a Exterior

Articulo 2 Creación del Consejo de Política Exterior

Ver Indice
»

Artículo 2. Composición.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El Consejo de Política Exterior estará presidido por la persona titular de la Presidencia del Gobierno, formando también parte del mismo como miembros permanentes las personas titulares de las Vicepresidencias del Gobierno, las Ministras y Ministros del Gobierno y la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

2. Podrán ser convocados, en función de los asuntos a tratar, autoridades o altos cargos de la Administración General del Estado y autoridades o altos cargos de las comunidades autónomas y entidades locales.

3. Ejercerá las funciones de secretaría del Consejo de Política Exterior la persona titular del Departamento de Asuntos Exteriores de la Presidencia del Gobierno, que será suplida en caso de ausencia, vacante o enfermedad por quien designe la persona titular del Gabinete de la Presidencia del Gobierno entre personas titulares de órganos con rango, al menos, de Subdirector General adscritos a la Presidencia del Gobierno.

Modificaciones