Artículo 2 creación de los Consejos Municipales Portuarios
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»Artículo 2. Naturaleza de los Consejos Municipales Portuarios.
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1. Los Consejos Municipales Portuarios son órganos colegiados de asesoramiento, consulta y debate en materia portuaria, dentro del ámbito de las competencias ejercidas por la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. Los Consejos Municipales Portuarios se adscriben al departamento de la Administración General del País Vasco competente en materia de puertos y asuntos marítimos.
