Articulo 2 Creación del Fondo de Cooperación Municipal -Derogado-
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»Artículo 2. Naturaleza.
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1.- Las aportaciones del Fondo tienen el carácter de transferencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los municipios, con objeto de financiar globalmente las actividades y servicios que les correspondan en virtud de las competencias que hayan asumido según la legislación vigente.
2.- En ningún caso dichas transferencias tienen la naturaleza de subvención.
3.- Los municipios podrán destinar los recursos que reciban al desarrollo general de sus competencias, sin vinculación a un concreto objetivo o finalidad.
