Articulo 2 Creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales
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Articulo 2 Creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales

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Artículo 2. Fines y funciones.

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1. El Instituto Cántabro de Servicios Sociales se constituye con la finalidad de ejercer las competencias de provisión de servicios y prestaciones de servicios sociales y la gestión de centros y servicios sociales.

2. Con carácter general, el Instituto desempeña las funciones que se especifican en su estatuto regulador.

3. Su actividad se centrará en garantizar a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma el derecho a la protección social mediante actuaciones de promoción, prevención, intervención, incorporación y reinserción social, y de manera singular a:

a) La protección ante situaciones de desventaja derivadas de carencias básicas o esenciales de carácter social.

b) La protección en las situaciones de dependencia.

c) La protección de la infancia y la adolescencia en situación de riesgo y desamparo por medio de acciones que garanticen la protección jurídica y social de las personas menores de edad.

d) La protección ante las situaciones de riesgo social con medidas encaminadas a la inclusión social.

4. La actividad del Instituto Cántabro de Servicios Sociales estará dirigida a procurar un nivel de calidad digno y suficiente en la prestación de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Cantabria, procurando el aprovechamiento óptimo de los recursos públicos que gestiona y coordinando las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de gestión compartida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2009 en vigor desde 24-12-2009