Articulo 2 Creación del Instituto de Finanzas
Artículo 2. Estatuto jurídico.
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1. El Instituto de Finanzas de Cantabria tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y se rige por su Ley de creación, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones aplicables a las entidades públicas empresariales.
2. El Instituto de Finanzas de Cantabria goza, para el cumplimiento de los fines que la Ley le asigna, de plena autonomía administrativa, económica y financiera en su organización y funcionamiento. Tiene, en consecuencia, un patrimonio propio.
3. La actividad del Instituto de Finanzas de Cantabria se regirá por las normas de Derecho privado, civil, mercantil y laboral, sin perjuicio de su sometimiento al Derecho administrativo cuando resulte de imperativa aplicación de conformidad con la normativa básica estatal.
4. El Instituto de Finanzas de Cantabria se adscribe a la Consejería competente en materia de Hacienda.
