Articulo 2 Creación del I...os Humanos

Articulo 2 Creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos

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Artículo 2.- Sede.

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1.- El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos tendrá su sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- El instituto promoverá sus actividades en localidades de la Comunidad Autónoma o fuera de ella, en particular en determinadas localizaciones que por circunstancias históricas resulten de una simbología especial en relación con la finalidad que tiene encomendada, suscribiendo para ello los convenios de colaboración oportunos con instituciones públicas o entidades privadas. Atenderá también en la selección de su presencia física a la mejor comunicación y al más amplio acceso ciudadano a sus actividades.