Articulo 2 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción
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»Artículo 2. Principios generales.
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La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra sirve con objetividad a los intereses generales de acuerdo con los principios de integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, proporcionalidad, confidencialidad, dedicación al servicio público y presunción de inocencia.
Igualmente, deberá respetar en su actuación los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía en el cumplimiento de los objetivos y finalidades públicos.
La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción en sus relaciones con los ciudadanos actúa de conformidad con los principios de transparencia, de participación y rendición de cuentas.
