Articulo 2 Creación de Of...o EUROPOL-

Articulo 2 Creación de Oficina Europea de Policía -modificación del Convenio EUROPOL-

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Artículo 2.

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1. El presente Protocolo será adoptado por los Estados miembros según sus respectivas normas constitucionales.

2. Los Estados miembros notificarán al Secretario General del Consejo de la Unión Europea la conclusión de los procedimientos exigidos por sus respectivas normas constitucionales para la adopción del presente Protocolo.

3. El presente Protocolo entrará en vigor 90 días después de que sea efectuada la notificación a que se refiere el apartado 2 por el Estado miembro de la Unión Europea en la fecha de adopción por el Consejo del acto por el que se establece el presente Protocolo, que efectúe la notificación en último lugar.