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Articulo 2 Creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General y sus Organismos Autónomos

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Vigente

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1. Este Decreto es de aplicación a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a sus Organismos Autónomos.

2. Los Entes Públicos de Derecho Privado sujetarán su actividad registral a las garantías, funciones y regulación de dicha actividad previstas en el presente Decreto cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación y demás normativa complementaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-2008 en vigor desde 31-05-2008