Articulo 2 Creación de la Red Pública de Servicios Lingüísticos
- Norma derogada de forma reiterada por Ley 6/2024, de 5 de diciembre. - LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
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»Artículo 2. Definición y naturaleza
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La Red Pública de Servicios Lingüísticos Valencianos (la Red, en adelante) es el conjunto organizado de entidades públicas titulares de servicios de planificación lingüística que tiene como finalidad crear un espacio de trabajo y diálogo, así como las sinergias adecuadas, que permitan compartir e intercambiar información, experiencias e intereses comunes a los servicios lingüísticos valencianos con el fin de avanzar en la normalización lingüística.
