Articulo 2 Creación del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra
Artículo 2. Finalidad y obligaciones del Registro.
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1. El Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra tendrá como finalidad dar publicidad a los asientos registrales, así como garantizar el acceso a la información sobre los datos obrantes en el mismo, por ser de acceso público, excepto los relativos a la intimidad de las personas, que disfrutan de la protección y de las garantías previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. Para cumplir su finalidad, el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra llevará a cabo las siguientes funciones:
a) Tramitar los procedimientos relativos a las solicitudes de inscripción y publicación de los convenios o acuerdos colectivos de trabajo de su ámbito autonómico.
b) Expedir las certificaciones sobre las inscripciones registrales existentes en el mismo.
c) Dar acceso público a los datos obrantes en cualquiera de los Registros de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas.
d) Incorporar a la base de datos central creada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración los datos relativos a los convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como el resto de la documentación presentada junto con la solicitud.
e) Remitir por medios electrónicos a la base de datos centralizada desarrollada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en el plazo de ocho días hábiles, todo asiento electrónico practicado en sus respectivos registros, así como los datos estadísticos en aquellos casos en los que así sea necesario.
f) Enviar por medios electrónicos, en el plazo de ocho días desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, el enlace al mismo en el que figure la publicación del texto de los convenios, acuerdos o cualquier otra comunicación objeto de publicación.
f) Custodiar y conservar la documentación aportada por los solicitantes.

