Articulo 2 Creación de la sede electrónica de esta Diputación Foral
Ver Indice
»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El presente Decreto Foral, será de aplicación a:
La Diputación Foral de Álava.
Los Organismos Autónomos Forales, cuando así lo aprueben sus Consejos de Administración, previa formalización del oportuno Convenio por el que se acuerde la sede compartida.
Las Sociedades Públicas Forales, en el ejercicio de potestades administrativas de su competencia, cuando así lo aprueben sus Consejos de Administración, previa formalización del oportuno Convenio por el que se acuerde la sede compartida.
