Articulo 2 Creación del Sistema Nacional de Compensación Electrónica
Artículo 2.
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1. La administración y gestión del Sistema Nacional corresponde al Banco de España, quien asimismo estará facultado para dictar sus normas de funcionamiento, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en el presente Real Decreto y normas que lo desarrollen.
2. En el desempeño de las funciones mencionadas en el número anterior, el Banco de España actuará con el asesoramiento de una Comisión presidida por un representante del mismo, designado por su Comisión Ejecutiva, y compuesta por diez miembros: seis designados por la Asociación Española de Banca Privada, tres designados por la Confederación Española de Cajas de Ahorro y uno más designado por las organizaciones representativas de las Cooperativas de Crédito. El Banco de España se dirigirá a las mencionadas entidades representativas para que designen los miembros correspondientes de la Comisión.
Por lo que respecta a la entidad representativa de las Cooperativas de Crédito a la que se refiere el párrafo anterior, el Banco de España procederá a identificar a dicha entidad mediante consulta realizada entre las Cooperativas que sean miembros del Sistema Nacional.
Se faculta al Banco de España, cuando la evolución experimentada por el sistema de pagos español lo justifique, a modificar la composición interna de la Comisión Asesora, procediendo a una redistribución de los miembros de ésta entre las distintas entidades en ella representadas.
- Artículo modificado (2 (apdo. 2)) por Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito.
(BOE de 31-07-1995) en vigor desde 01-08-1995
