Articulo 2 Creación de la Societat Valenciana Fira Alacant, SA y de la Societat Valenciana Fira Valencia, SA
Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico
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1. Societat Fira València y Societat Fira Alacant tendrán personalidad jurídica de naturaleza privada, como sociedades mercantiles de la Generalitat, y les es de aplicación lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
2. Ambas sociedades se regirán por sus estatutos, por el ordenamiento jurídico privado y su legislación específica, sin perjuicio de lo establecido en este decreto ley y en el resto de normas de derecho público que les sean aplicables. El conjunto de sus derechos y obligaciones de carácter económico tendrán siempre naturaleza privada.
3. Ambas sociedades tienen la condición de instituciones feriales a efectos de lo previsto en el Decreto 125/2014, de 25 de julio, del Consell, sobre Ferias Comerciales de la Comunitat Valenciana.
