Articulo 2 Crédito extraordinario 2012 para subvenciones electorales
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»Artículo 2. Financiación.
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La financiación de este crédito extraordinario se debe hacer mediante la diferencia entre el remanente líquido de tesorería del ejercicio de 2011, si lo hay, y las incorporaciones de crédito que, en su caso, se hayan hecho en el ejercicio de 2012. En caso de que el remanente líquido de tesorería del ejercicio de 2011 no sea positivo o en caso de que la diferencia mencionada no sea suficiente, se deben minorar los créditos del presupuesto de gastos que menos perjuicio causen al servicio público, hasta la cuantía necesaria.
