Articulo 2 Crédito extraordinario 2016 para subvenciones electorales
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»Artículo 2. Financiación
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La financiación de este crédito extraordinario se hará, hasta la cuantía necesaria, con nuevos o mayores ingresos no financieros efectivamente recaudados, si los hay, y si el resto de ingresos ordinarios no finalistas se recaudan con normalidad, de acuerdo con el informe que a estos efectos emita la Dirección General de Presupuestos y Financiación; o mediante la minoración de los créditos del presupuesto de gastos que menos perjuicio cause al servicio público.
