Articulo 2 criterios CIRCULARde24demayode2013,delaDirecciónGeneraldelaFunciónPublicayCalidaddelosServicios,sobreelderechoalapercepcióndelcomplementoretributivoporantigüedaddelpersonallaboralconrelacióndecaráctertemporal.
Segundo.- Criterios de regularización de vida laboral.
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Copiloto jurídico
1. El personal laboral temporal podrá solicitar, conforme al modelo establecido en el Documento 1 de esta Circular, la actualización de su vida laboral consignando los datos relativos a la totalidad de los servicios indistintamente prestados en cualquier Administración pública.
2. Dicha solicitud se remitirá por el interesado a la Unidad de personal correspondiente a su Centro de Destino, que procederá a la incorporación de los datos, debidamente acreditados, en la aplicación SIRHGA, en el infotipo "Servicios laborales temporales", y dará traslado al Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su comprobación y reconocimiento, en su caso. Se elaborará un manual de funcionamiento de dicho infotipo que será remitido a las unidades de personal.
3. Para acreditar los servicios prestados el interesado deberá dirigirse, mediante la solicitud que se acompaña en el Documento 2, a la Administración en la que haya prestado dichos servicios, con el objeto de obtener la certificación oportuna, conforme al modelo Documento 3 de la presente Circular, debidamente cumplimentada en todos sus apartados, que deberá adjuntarse a su solicitud de actualización de su vida laboral.
4. Las unidades de personal que reciban las solicitudes de actualización de vida laboral deberán comprobar que la documentación aportado por el interesado es la adecuada y sufi ciente para acreditar los servicios prestados que se alegan. En su caso, recabarán del empleado la subsanación que se precise en relación con la citada documentación, ya que debe remitirse el expediente completo a la Dirección General de la Función Pública.
