Articulo 2 Criterios y pr...habitantes

Articulo 2 Criterios y procedimiento para la distribución del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local destinado a los ayuntamientos de Galicia con población inferior a 15.000 habitantes

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Artículo 2. Destinatarios

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1. Podrán ser destinatarios de la dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local a que hace referencia esta orden, previsto en el párrafo h) del artículo 59.cuatro de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, los ayuntamientos de Galicia que tengan una cifra de población inferior a 15.000 habitantes, según las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes en 2023, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística, que son los que se relacionan en el anexo II de esta orden.

2. Para poder acceder a las aportaciones del fondo adicional que se regulan en esta orden, los ayuntamientos deben haber remitido la cuenta general del ejercicio 2022 al Consejo de Cuentas de Galicia.