Articulo 2 Criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y normas de calidad ambiental
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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Los criterios establecidos en este real decreto se entienden como requisitos mínimos y serán de aplicación a todas las aguas superficiales definidas en el artículo 3, y en lo referente al intercambio de información, además, a las aguas subterráneas.
