Articulo 2 Criterios de uso y de expresión gráfica de las denominaciones de los núcleos de población
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»Artículo 2. Denominaciones oficiales de los núcleos de población.
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Atendiendo a su denominación oficial, los nombres de los núcleos de población de Navarra podrán ser:
a) únicos, entendidos como los que solamente tienen denominación oficial en castellano o en euskera,
b) bilingües, entendidos como los que tienen denominación oficial en castellano y en euskera.
