Articulo 2 Cuentas Abiertas de Navarra

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Artículo 2. Cuentas públicas.

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1. Para hacer realizable lo dispuesto en el artículo anterior, todas las entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley foral deberán hacer públicas las cuentas de las que sean titulares y su saldo correspondiente, en los términos previstos en esta ley foral.

2. En todo caso, deberán aparecer los siguientes datos de cada cuenta:

a) Clase de cuenta o de caja.

b) Denominación.

c) Titularidad.

d) Radicación e identificación.

e) Entidad bancaria, financiera o de crédito y sucursal, en su caso, y número de la cuenta (Código IBAN). No obstante, por motivos de seguridad, el número de cuenta se mostrará debidamente codificado, de forma que únicamente se publicarán los cuatro primeros y los cuatro últimos dígitos que la identifican.

f) Número de identificación fiscal asociado a la cuenta.

g) Saldo global.

h) Cualquier otro que establezca el Gobierno de Navarra.

3. La publicación de la información se actualizará en un plazo de 15 días a partir del último día de cada trimestre, entendiendo como trimestre la división en cuatro de un periodo anual, siendo el primero el que comprende de enero a marzo, especificando con detalle en esa fecha los saldos mensuales de los meses objeto.