Articulo 2 Cuerpos y escalas de la Administración de Euskadi
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1.- Esta ley es de aplicación al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.- Las disposiciones adicionales primera y segunda se aplicarán a las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
