Articulo 2 Cuerpos y escalas de la Administración de I. Balears
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. Esta ley es de aplicación al personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de las entidades autónomas dependientes de la misma, excepto lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta ley el personal funcionario docente y el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica, que se rige por su normativa específica.
