Articulo 2 Cultura de la Paz

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. El ámbito de aplicación y actuación de la ley se extiende al conjunto de las instituciones autonómicas, la Administración de la comunidad autónoma y las entidades locales aragonesas, así como a las entidades sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Se consideran incluidas en el ámbito de actuación las iniciativas de promoción de la paz fuera de nuestro territorio impulsadas por instituciones y organizaciones aragonesas de cooperación internacional, acción humanitaria e investigación para la paz.