Articulo 2 cuya Instrucci... La Mancha

Articulo 2 cuya Instrucciones para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada La Mancha

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Segundo. Contratos cuya tramitación queda sujeta a las presentes instrucciones.

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1. Las obligaciones de publicidad mínimas que se definen en el apartado siguiente afectan a todos los contratos a que se refiere el apartado 2 del artículo 177 del TRLCSP, cuyo valor estimado sea igual o inferior a 200.000 euros si se trata de contratos de obras y 60.000 euros si se trata de otros contratos, sin perjuicio de la publicidad legalmente prevista para el resto de los contratos mencionados en dicho apartado 2 del artículo 177.

2. Igualmente quedarán sujetos a las obligaciones contenidas en la especificación tercera de este Acuerdo los contratos a que se refiere el artículo 191 del TRLCSP, celebrados por poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas, cuando su cuantía, con exclusión del IVA o impuesto equivalente, sea superior a los 50.000 euros si se trata de contratos de obras o a los 18.000 euros en el resto de los contratos. A estos efectos las entidades del sector público regional que siendo poderes adjudicadores no tengan naturaleza de Administración Pública procederán a adaptar sus respectivas instrucciones de contratación.