Artículo 2. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales
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»Artículo 2. Ámbito subjetivo.
Vigente
De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2019, el presente decreto se aplicará:
a) A los centros, servicios y programas de servicios sociales integrados en el SPVSS provistos mediante cualquiera de las formas de gestión previstas en el artículo 34 de dicha ley.
b) A los centros, servicios y programas de servicios sociales prestados por las entidades de titularidad privada, de iniciativa social o mercantil, que actúan en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, no integrados en el SPVSS.

