Artículo 2 D. 60/2026, d...eneralitat

Artículo 2. D. 60/2026, de 17 de abril, Comunidad Valenciana, Comisión de Precios de la Generalitat

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Artículo 2. Funciones.

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1. La Comisión de Precios de la Generalitat estará adscrita a la conselleria competente en materia de comercio y ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar los expedientes sobre implantación, modificación o revisión de precios o tarifas de los bienes y servicios que estén sujetos a los regímenes de autorización y comunicación en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

b) Prestar asesoramiento técnico en materia de precios sujetos al régimen de autorización y comunicación a la conselleria competente en materia de comercio.

c) Cuantas funciones de carácter consultivo y apoyo técnico se requieran para la ejecución de la política de precios en la Comunitat Valenciana, con especial incidencia en la fijación de tarifas de suministro de agua a poblaciones. A estos efectos podrá elaborar un modelo de ordenanza que, con carácter orientativo, facilite la elaboración de las correspondientes ordenanzas municipales.

d) Cualesquiera otras que, en virtud de normas específicas, se le atribuyan.

2. Salvo disposición expresa en contrario, los informes de la Comisión de Precios de la Generalitat a que se refiere el presente decreto se considerarán preceptivos y no vinculantes.