Articulo 2 se da nueva regulación a los sistemas especiales de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales, dentro del régimen general de la SS
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»Art. 2. Ámbito personal de aplicación.
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Se encuentran comprendidos en los sistemas especiales regulados en la presente Orden los trabajadores de las Empresas mencionadas en el artículo anterior, cualquiera que sea la duración prevista de sus contratos laborales, y siempre que sus actividades se realicen de manera intermitente o cíclica y coincidan con alguna de las específicas referidas en el artículo precedente.
