Articulo 2 se declara desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario la DANA entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre, se insta la adopción de medidas para paliar sus efectos y se establecen los términos municipales afectados
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Instar a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural a adoptar las medidas necesarias para paliar los efectos del desastre natural, recuperando el potencial productivo de las explotaciones agrarias y para la reparación inmediata de los caminos rurales de los municipios relacionadas en el anexo que se encuentren intransitables y supongan un grave peligro para la población, pudiendo recurrir para ello a la tramitación de emergencia establecida en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
