Articulo 2 Declaración de interés general la producción de hidrógeno a partir de energía eléctrica procedente de instalaciones aisladas de generación de energías renovables en Extremadura
Artículo 2. Régimen de aplicación.
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1. La construcción, modificación, ampliación y explotación de las instalaciones que integran los proyectos de producción de hidrógeno renovable que se ubiquen en Extremadura, no requiere ningún tipo de autorización administrativa sustantiva, quedando sujetas a la normativa de seguridad industrial, ambiental, urbanística, y demás que resulte de aplicación.
2. Aquellas instalaciones que cuenten con una línea directa de conexión de la planta de producción de hidrógeno con el sistema gasista destinada a la inyección de gas en el mismo, habrán de estar a este respecto a lo dispuesto en la legislación estatal en la materia.
3. En todo caso, cualesquiera autorizaciones que precisen estos proyectos se tramitarán por los procedimientos de urgencia que establezcan sus respectivas normas.
