Articulo 2 Declaración del Parque Natural del Alto Najerilla
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Articulo 2 Declaración del Parque Natural del Alto Najerilla

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Artículo 2. Finalidad.

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De acuerdo con las normas y directrices establecidas por el Decreto 47/2022, de 17 de agosto, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Alto Najerilla, el régimen de protección tiene las siguientes finalidades:

a) Proteger, conservar y mejorar la flora y la fauna silvestres, con especial hincapié en las especies incluidas en los catálogos regional y nacional de especies protegidas, así como la gea, el paisaje y el conjunto de los ecosistemas y hábitats existentes en el ámbito del parque natural.

b) Contribuir al desarrollo socioeconómico de la población asentada en el territorio mediante el aprovechamiento ordenado de los recursos naturales del parque natural y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes de forma compatible con la conservación de los valores naturales, culturales y etnográficos presentes.

c) Promover y potenciar el conocimiento y disfrute de los valores naturales culturales del espacio natural, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado, dentro del respeto a los valores que se trata de proteger.

d) Procurar que el uso del suelo con fines agrícolas, ganaderos o forestales respete el mantenimiento del potencial biológico y su capacidad productiva.

e) Prohibir o modificar los usos y actividades que resultaran incompatibles o perjudiciales para la protección y conservación de los valores naturales del parque natural.