Articulo 2 Declaración de situación excepcional prevista en el Decreto 277/2023, entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que son necesarias para la restitución, reparación, conservación o limpieza de las infraestructuras e instalaciones dañadas o afectadas por la DANA, en el periodo indicado en el Acuerdo Primero, así como cualquier tipo de gastos, corrientes o de inversión, que se produzcan en la ejecución de actuaciones y proyectos que se encuadren en el objeto del artículo 1, y todo ello en relación con lo contemplado en el artículo 3 del citado decreto.
